Real Decreto 402/2025 ст. 17
Sección 2
Artículo 17. Informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Exclusivamente para el supuesto de que el inicio del procedimiento sea solicitado en relación con un colectivo de empleadas o empleados públicos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de los informes preceptivos señalados en los artículos 15 y 16, solicitará informe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, al que se remitirá también el informe de morbilidad y mortalidad.