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Ley 15/2023 · Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Ley 15/2023 ст. 94

TÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 94. Composición del consejo de administración.

1. La composición del consejo de administración garantizará la participación tripartita y paritaria de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas de Euskadi.

2. En relación con la representación de la administración, será mayoritaria la que corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.

3. Se promoverá la adopción de acuerdos de colaboración entre las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas de Euskadi y la entidad que asume la interlocución representativa del conjunto del cooperativismo vasco, en orden a procurar su participación en el seno del consejo de administración.

En todo caso, se garantizarán las condiciones de participación previstas en el apartado 1.

4. El consejo de administración podrá contar con la asistencia de personas expertas en cualquiera de las áreas competenciales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que participarán en las reuniones y debates del consejo en los términos previstos en los estatutos.