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Ley 15/2023 · Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Ley 15/2023 ст. 61

CAPÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 61. Facultades de la inspección.

1. En el ejercicio de las funciones de inspección, el personal funcionario tendrá la condición de autoridad.

2. En el desarrollo de la actividad inspectora, tendrán las siguientes facultades:

a) Efectuar toda clase de comprobaciones y practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para verificar la observancia de las disposiciones de esta ley y de la normativa que la desarrolle.

b) Entrar en todos los centros que presten servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.

c) Requerir a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información y documentación sea precisa para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa de desarrollo.

d) Proponer al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo la formulación de requerimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa de desarrollo, y, en su caso, la adopción de las medidas que garanticen a las personas, entidades y empresas usuarias la adecuada prestación de los servicios.

3. La información obtenida en el ejercicio de la actividad inspectora será reservada y no podrá utilizarse para fines distintos a los previstos en esta ley.