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Ley 15/2023 · Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Ley 15/2023 ст. 43

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 43. Historia laboral única.

1. La historia laboral única recogerá el conjunto de la información necesaria sobre el triaje, el diagnóstico personal sobre la empleabilidad de la persona usuaria, el plan integrado y personalizado de empleo, las actuaciones desarrolladas, ofertas de empleo, contratos suscritos, prestaciones o subsidios que perciba, en su caso, y demás información que resulte precisa para conseguir la continuidad y complementariedad de todas las intervenciones de las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.

2. Reglamentariamente se establecerán las normas de confección, de conservación, de responsabilidades y de utilización de la historia laboral única, que garantizarán su plena integración y compatibilidad con el expediente laboral único personalizado, previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

3. La historia laboral única se llevará a través del instrumento común para la atención y seguimiento a que se refiere el artículo anterior.