Real Decreto 49/2024 ст. 31
CAPÍTULO IV
Artículo 31. Incorporación y permanencia.
1. El alumnado comprendido en el artículo 20.1.a) y b) se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y formación en materia de incorporación y permanencia en los centros docentes.
2. El alumnado comprendido en los artículos 20.1.c) y 20.2, en el supuesto de inasistencia superior al porcentaje determinado en la convocatoria causará baja en el centro.