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Ley 3/2024 · Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.

Ley 3/2024 ст. 8

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 8. El sector público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi le corresponde contribuir a los objetivos de esta ley, reforzando la política de cooperación y solidaridad desde cada ámbito competencial y generando estrategias de coordinación con un enfoque de conjunto de Gobierno.

2. Al Gobierno Vasco le corresponde:

a) Desarrollar reglamentariamente la presente ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación.

b) Establecer, en su caso, los objetivos y prioridades del sector público vasco en materia de cooperación y solidaridad con el fin de asegurar la coherencia de sus actuaciones.

c) Remitir al Parlamento Vasco su propuesta de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad, para su debate en comisión y, en su caso, la emisión de recomendaciones.

d) Aprobar, en Consejo de Gobierno, los planes plurianuales en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Remitir al Parlamento Vasco, para su debate en pleno, el Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas elaborado por el Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.

f) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. Al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad le corresponde:

a) Determinar las directrices de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Presentar anualmente al Parlamento Vasco, en comparecencia, la memoria de ejecución de las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad realizadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.