Real Decreto 1133/2023 ст. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Revalorización de las pensiones reconocidas.
La revalorización de las pensiones que hayan sido reconocidas en virtud de este real decreto se llevará a cabo aplicando la proporción a que se refiere el artículo 9.b) al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo del sistema español de la Seguridad Social el cien por cien de aquellas.