Ley 1/2024 · Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
Ley 1/2024 ст. 33
CAPÍTULO II
Artículo 33. Pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
1. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas deben tener un pliego de condiciones, que debe permitir comprobar las condiciones pertinentes de producción de los productos amparados por la denominación geográfica de calidad y su vínculo con el territorio.
2. El contenido de los pliegos de condiciones, así como su aprobación y modificación, deberá ajustarse a la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable atendiendo a la naturaleza del producto de que se trate.