Ley 5/2024 ст. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Programas conjuntos de subvenciones.
El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa establecerán y financiarán programas conjuntos de subvenciones, que podrán ser gestionados por el ente que se haya creado a tal efecto, destinados a fomentar las conductas de empresas y particulares que se adecúen a los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta ley.