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Orden TED/1191/2024 · Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.

Orden TED/1191/2024 ст. 9

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 9. Categorías de los sistemas de control de los volúmenes vertidos autorizados.

1. El control de los volúmenes vertidos autorizados se realizará a partir de los elementos de control, sistemas de medición del caudal y de las tomas de muestras que realicen los titulares de los vertidos a partir de los condicionantes que establezcan los organismos de cuenca en las correspondientes autorizaciones de vertido y resto de condiciones establecidas en la reutilización de aguas, en su caso. Los organismos de cuenca podrán, de forma adicional o supletoria, establecer sistemas complementarios en aquellos vertidos que seleccionen por su especial incidencia en el medio receptor, todo ello con independencia de las exigencias establecidas en esta orden, que serán en todo caso de obligado complimiento, independientemente de lo que se establezca en su autorización de vertido.

2. En relación con los sistemas de control de los volúmenes vertidos, el control volumétrico se realizará, bien a través de sistemas instalados en tubería a presión, o a través de sistemas de lámina libre, con las mismas características técnicas que los aprovechamientos de agua que deberán estar correctamente instalados antes o en el mismo punto de control, o bien, en los puntos establecidos en la autorización de vertido, junto con, en su caso, un sistema de registro, almacenamiento y transmisión electrónica de la información generada, todo ello convenientemente precintado de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.

3. En relación con las características de los vertidos de aguas residuales, a los efectos de esta orden, se consideran las siguientes categorías: