Orden TED/1191/2024 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la orden corresponde a las cuencas hidrográficas cuya gestión compete a la Administración General del Estado, a todas las captaciones de aprovechamientos, retornos y vertidos, cualquiera que sea su título jurídico habilitante, sus características técnicas, su tamaño y la finalidad.