Orden HAC/1177/2024 ст. 3
Sección 1
Artículo 3. Particularidades aplicables a los sistemas informáticos «VERI*FACTU».
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento, se presumirá que los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», cumplen por diseño ciertos requisitos y características que recogen el resto de secciones del capítulo II de esta orden y, en tanto actúen como «VERI*FACTU», no les serán de aplicación los artículos 6.b), 6.c), 6.d), 6.e), 6.f), 7.f), 7.h), 7.i), 7.j), 8 y 9 de esta orden.