Ley Foral 12/2024 ст. 7
Artículo 7. Periodos de permanencia en cada estamento y puntuación exigida para el ascenso de nivel.
1. Para optar al ascenso a los diferentes niveles de carrera profesional será preciso obtener la puntuación y acreditar el periodo de permanencia que se indican:
2. Para el cumplimiento del periodo de permanencia se computarán los años de servicios prestados en los sistemas públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea en el correspondiente estamento de los recogidos en el apartado A del anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Así mismo se computará a todos los efectos el tiempo que se haya permanecido en situación de servicios especiales como consecuencia de encontrarse prestando servicios en puestos de libre designación en cualquier Administración Pública o como consecuencia de estar en situación de formación, perfeccionamiento e investigación.