Ley Foral 12/2024 ст. 4
Artículo 4. Niveles de carrera profesional.
1. El sistema de carrera profesional del personal perteneciente a alguno de los estamentos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral comprende cuatro niveles.
2. El ascenso a los diferentes niveles de carrera profesional dentro de cada estamento exigirá la acreditación de los méritos relativos a los años de permanencia en dicho estamento y a su desarrollo y perfeccionamiento profesional.