Real Decreto 962/2024 ст. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Estarán incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones renovables marinas que se encuentren ubicadas en todas las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, sometidas a soberanía o jurisdicción española, así como las que estén ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado, definidas en el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.