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Real Decreto 892/2024 · Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Real Decreto 892/2024 ст. 13

Sección 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13. Matriculación del vehículo como histórico.

La Jefatura de Tráfico, a la vista de la documentación presentada, matriculará el vehículo como histórico y expedirá un permiso de circulación en el que constará el servicio histórico.

El permiso de circulación será idéntico al ordinario. En él figurará la matrícula ordinaria original en el caso de los vehículos que ya estuvieran matriculados en España. Si esta matrícula no se correspondiera con la fecha de matriculación o fabricación, o si el vehículo careciera de matrícula ordinaria, figurará la matricula histórica que se le asigne.