Orden PJC/51/2024 ст. 42
CAPÍTULO III
Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2024 una cuantía inferior a 57,52 euros/día.