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Ley 2/2024 · Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

Ley 2/2024 ст. 41

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 41. Promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales.

1. Se destinarán los recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales de personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de dependencia o en riesgo de exclusión social.

2. Se promoverá un modelo tendente a la desinstitucionalización, con servicios y recursos de proximidad al domicilio, apoyados por las tecnologías y que faciliten el mantenimiento del arraigo y el diseño de espacios de vida autónoma y participativa, con especial atención al desarrollo de los Entornos Rurales de Promoción de la Autonomía y el Cuidado, mediante la colaboración de distintas Administraciones y entidades.

3. La Administración del Principado de Asturias y las entidades locales habilitarán los medios necesarios para el aprovechamiento eficiente del patrimonio inmobiliario público como recursos para el apoyo y atención de las personas con discapacidad, personas mayores, personas con dependencia o riesgo de exclusión social en las zonas rurales, para mejorar su calidad de vida en su contexto vital habitual. Se apoyarán las soluciones y equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal.