Real Decreto 193/2023 ст. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Exclusiones.
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación reguladas en este real decreto no se aplicarán a las provisiones de bienes o a las prestaciones de servicios que, por constituir servicios públicos, de utilidad pública o de interés general, dispongan de una regulación específica en que quede suficientemente garantizada la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.