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Ley 11/2022 · Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.

Ley 11/2022 ст. 7

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 7. Beneficiarios del Fondo.

1. Pueden ser beneficiarios de la financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial los municipios individualmente, o junto con otros municipios, en cuyo término o ámbito de actuación se ubican los barrios, villas o áreas urbanas que cumplen la condición de área de atención especial, de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley. También pueden ser beneficiarias de la financiación del Fondo las entidades municipales descentralizadas cuando concurran en su territorio los supuestos establecidos en el artículo 1.3.

2. La participación en el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial debe ser solicitada por los municipios, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.