Ley 6/2023 · Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 6/2023 ст. 71
Sección 1
Artículo 71. Desistimiento.
Una vez iniciado un expediente de adquisición, la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, mediante orden, o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales podrán motivadamente desistir de la compra en cualquier momento previo a la adopción del correspondiente acuerdo por razones de interés público, sin que la instrucción del expediente genere derecho alguno para quienes optaron al contrato.