Ley 6/2023 · Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 6/2023 ст. 29
Sección 1
Artículo 29. Requisitos.
1. Será requisito necesario para la tramitación de los expedientes regulados en el artículo 35 que los bienes o derechos a transmitir o recibir se encuentren depurados física y jurídicamente, practicándose el deslinde si fuera necesario, e inscritos correcta e individualmente tanto en el Catastro Inmobiliario como en el Registro de la Propiedad.
2. Los bienes y derechos entregados por las figuras contempladas en el presente capítulo no serán transmisibles a favor de terceros.