Orden TED/72/2023 ст. 3
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La orden será de aplicación a todos los comercializadores y consumidores directos en mercado que, conforme el artículo 15 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de junio, están obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural. Estos deberán cumplir con la obligación mediante existencias propias o arrendadas de gas natural en almacenamientos subterráneos y de gas natural licuado (GNL) en tanques de plantas de regasificación españolas, pudiendo consolidar las ventas por grupo empresarial.