Ley 14/2022 ст. 71
CAPÍTULO I
Artículo 71. Tramitación por medios electrónicos.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sustanciará por medios electrónicos los procedimientos para el ejercicio de potestades vinculadas al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la normativa reguladora del sector público vasco.