Ley 14/2022 ст. 67
CAPÍTULO I
Artículo 67. Competencia.
1. La competencia para el reconocimiento y el control de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2. La competencia para el reconocimiento y control de las ayudas de emergencia social corresponde al ayuntamiento del municipio en el que esté empadronada y tenga su residencia efectiva la persona solicitante.