Ley 14/2022 ст. 151
CAPÍTULO II
Artículo 151. Medios personales y materiales.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión precise para su adecuado funcionamiento.
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