Ley 11/2023 ст. 41
TÍTULO V
Artículo 41. Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio:
Uno. Se modifican los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 8 y 14 del artículo 1, que quedan redactados de la siguiente forma:
Dos. Se modifican el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente forma:
Tres. Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 4, que quedan redactados de la siguiente forma:
Cuatro. Se modifican los apartados 1, 3 y se añade el apartado 8 al artículo 5, que quedan redactados de la siguiente forma:
Cinco. Se modifican la letra d) del apartado 4 y la letra c) del apartado 7 del artículo 6, que quedan redactadas de la siguiente forma:
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
Siete. Se modifican el título y los apartados 1 y 7 del artículo 8, que quedan redactados de la siguiente forma:
Ocho. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
Nueve. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 10, que quedan redactados de la siguiente forma:
Diez. Se modifican el número 6' de la letra a) del apartado 2 y el apartado 6 del artículo 11, que quedan redactados de la siguiente forma:
Once. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 12, que quedan redactados de la siguiente forma:
Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:
Trece. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
Catorce. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de la letra B) del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
Quince. Se modifican los apartados 3 y 6 del artículo 17, que quedan redactados de la siguiente forma:
Dieciséis. Se modifican la letra a) del apartado 3 y los apartados 6 y 7 del artículo 19, que quedan redactados de la siguiente forma:
Diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:
Dieciocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 21, que quedan redactados de la siguiente forma:
Diecinueve. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:
Veinte. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 24, que quedan redactados de la siguiente forma:
Veintiuno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 25, que quedan redactados de la siguiente forma:
Veintidós. Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintitrés. Se modifican los apartados 4 y 5 y se añaden los apartados 6 y 7 al artículo 30, que quedan redactados de la siguiente forma:
Veinticuatro. Se modifican el primer párrafo del apartado 1 y los apartados 2, 5 y 6 de la letra A) del artículo 31, que quedan redactados de la siguiente forma:
Veinticinco. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintiséis. Se añade el artículo 33 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintisiete. Se añade el artículo 33 ter, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintiocho. Se añade el artículo 33 quater, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintinueve. Se añade el artículo 33 quinquies, que queda redactado de la siguiente forma:
Treinta. Se añade el artículo 33 sexies, que queda redactado de la siguiente forma:
Treinta y uno. Se añade el artículo 33 septies, que queda redactado de la siguiente forma:
Treinta y dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 39, que queda redactado de la siguiente forma:
Treinta y tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:
Treinta y cuatro. Se modifican el apartado 7 y el primer párrafo y las letras b) y c) del apartado 11 del artículo 43, que quedan redactados de la siguiente forma:
Treinta y cinco. Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 105, que queda redactado de la siguiente forma:
Treinta y seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 112 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Treinta y siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 128, que queda redactado de la siguiente forma:
Treinta y ocho. Se modifica la letra c) del apartado 4 del artículo 139, que queda redactada de la siguiente forma:
Treinta y nueve. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 143, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuarenta. Se introduce una disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la siguiente forma: