Ley 10/2021 · Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Ley 10/2021 ст. 99
CAPÍTULO I
Artículo 99. Suspensión de actividades.
Las administraciones públicas competentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 100, podrán ordenar la adopción de medidas preventivas y de evitación, incluyendo la paralización de las actividades que se encuentren en fase de construcción o de explotación, total o parcialmente, por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Comienzo de la ejecución del proyecto de actividad o desarrollo de la misma sin contar con el correspondiente instrumento de intervención ambiental sin haber realizado el trámite de comunicación previa de actividad o sin haber sustanciado el preceptivo procedimiento de evaluación ambiental.
b) Inexactitud u ocultación de datos esenciales, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de intervención o evaluación ambiental que corresponda.
c) Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el correspondiente instrumento de intervención o evaluación ambiental o de las condiciones notificadas en la comunicación previa de actividad clasificada.
d) Existencia de una amenaza inminente de producción de daños medioambientales o para la salud de las personas, así como de que una vez producidos puedan agravarse.