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Ley 10/2021 · Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Ley 10/2021 ст. 67

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 67. Proyectos que pueden ser excluidos de evaluación ambiental caso por caso.

1. En casos excepcionales, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá exceptuar, mediante acuerdo motivado, a alguno de los proyectos recogidos en el Anexo II de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en esta ley. En tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto eximido a otra forma de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley. El citado acuerdo será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y notificado a la Comisión Europea.

2. Adicionalmente, se pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la hayan justificado, así como el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.

3. Las posibilidades de exclusión reguladas en este artículo no eximirán a los proyectos de la evaluación de las repercusiones de los mismos sobre los espacios Red Natura 2000, exigida en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.