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Ley 10/2021 · Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Ley 10/2021 ст. 6

TÍTULO PRIMERO

ДействуетОфициальный текст

Artículo 6. Deberes de las personas.

De acuerdo con lo previsto en la presente ley, todas las personas tienen el deber de:

a) Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

b) Evitar o, en su caso, reducir la generación de residuos, las emisiones a la atmósfera, el ruido, las vibraciones, la contaminación pulvígena y lumínica, los olores y los vertidos a las aguas y al suelo.

c) Restaurar, en su caso, el medio ambiente alterado.

d) Contar con el título administrativo correspondiente para realizar cualquier actividad, dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, que pueda incidir en el medio ambiente y la salud de las personas y cumplir las condiciones establecidas para su ejercicio.