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Ley 10/2021 · Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Ley 10/2021 ст. 59

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 59. Modificación de la actividad.

1. El traslado, la transmisión y cualquier modificación que afecte a las características, procesos productivos, al funcionamiento o la extensión de la instalación será objeto de comunicación al ayuntamiento, salvo que la modificación de la actividad conlleve el cambio en el régimen de intervención aplicable, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en esta ley para tal régimen.

2. Cuando la modificación sea considerada sustancial por la persona titular y no conlleve el cambio en el régimen de intervención aplicable deberá realizarse una nueva comunicación previa de actividad clasificada, según lo descrito en el artículo anterior.

3. Como criterios interpretativos para determinar la sustancialidad o no de la modificación se podrán utilizar los dispuestos en el artículo 30 de la presente ley.