Ley 10/2021 · Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Ley 10/2021 ст. 55
CAPÍTULO IV
Artículo 55. Reconsideración de la licencia de actividad clasificada.
1. La licencia de actividad clasificada podrá ser reconsiderada de oficio cuando:
a) La contaminación producida por la actividad o instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión o la determinación de nuevos valores.
b) Se produzca una variación importante en los valores límite de inmisión del medio receptor.
c) Así lo exija la seguridad de la instalación o actividad, o la aplicación de nuevas normas.
2. La reconsideración de la licencia de actividad clasificada no dará derecho a indemnización.