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Ley 10/2021 · Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Ley 10/2021 ст. 42

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 42. Valores límite de emisión de las autorizaciones ambientales.

1. La determinación de los valores límite de emisión en la autorización ambiental integrada se hará con base en las mejores tecnologías disponibles, y en particular se deberá tener en cuenta:

a) La información suministrada en relación con las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica.

b) Las características técnicas de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades e instalaciones enumeradas en los Anexos I.A, y I.B, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.

c) La naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro.

d) Los planes aprobados, en su caso, para dar cumplimiento a compromisos establecidos en la normativa comunitaria o en tratados internacionales.

e) La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada y en las condiciones generales de la sanidad animal y vegetal.

f) Los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en vigor en la fecha de la autorización.

2. En la determinación de los valores límite de emisión en la autorización ambiental única se tomarán en consideración, en su caso, las mejores tecnologías disponibles, de conformidad con lo expuesto en el apartado anterior.