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Ley 10/2021 · Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Ley 10/2021 ст. 33

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 33. Informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento.

1. Previa solicitud de la persona interesada, el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación deberá emitir en el plazo de treinta días informe de compatibilidad urbanística del proyecto, actividad o instalación sometido a autorización ambiental. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo.

2. En todo caso, si el informe urbanístico regulado en este artículo fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental, dicho órgano dictará resolución motivada denegatoria poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.