Ley 10/2021 · Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Ley 10/2021 ст. 28
CAPÍTULO I
Artículo 28. Transmisión de los títulos de intervención para el desarrollo de las actividades.
1. Cuando se transmitan los títulos de intervención ambiental para el desarrollo de actividades o instalaciones sujetas a autorización, licencia o comunicación, será preceptivo ponerlo en conocimiento de la Administración competente otorgante del correspondiente título o receptora de la comunicación previa.
2. La nueva persona titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades del transmitente. No obstante, responderán solidariamente respecto de las obligaciones y responsabilidades en tanto no se realice la comunicación a la que se refiere el apartado anterior.