Ley 10/2021 · Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Ley 10/2021 ст. 26
CAPÍTULO I
Artículo 26. Capacidad técnica y responsabilidad.
1. Los proyectos y documentación técnica, incluidos los estudios y documentos ambientales previstos en la normativa sobre evaluación ambiental que formen parte de las solicitudes de inicio de los procedimientos previstos en este título, deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales.
2. Dicha documentación técnica tendrá la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley. Con esta finalidad deberá identificarse a la persona o personas autoras indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. La persona o personas autoras de los citados documentos y el promotor o la promotora serán responsables solidarias de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente.