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Ley 10/2021 · Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Ley 10/2021 ст. 112

TÍTULO NOVENO

ДействуетОфициальный текст

Artículo 112. Competencias.

1. En las materias de competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco corresponderá el ejercicio de la potestad sancionadora al Consejo de Gobierno, por la comisión de las infracciones muy graves que conlleven una sanción de más de 1.500.000 de euros de multa o el cese o la clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las actividades e instalaciones; al consejero o a la consejera competente en materia de medio ambiente, por la comisión del resto de infracciones muy graves y al viceconsejero o a la viceconsejera competente en materia de medio ambiente u órgano que lo sustituya por la comisión de las infracciones graves y leves.

2. En las materias de competencia foral y municipal, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos competentes de acuerdo con lo que dispongan al respecto sus normas de organización y funcionamiento.