Decreto-ley 4/2022 ст. 19
CAPÍTULO V
Artículo 19. Pago de la compensación extraordinaria de los contratos de obra.
1. La compensación extraordinaria prevista en la letra a) del artículo 17.1 se aplica con arreglo a la regulación que establezca la legislación básica para estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el artículo 15.2 de este decreto-ley.
En todo caso, las cantidades percibidas al amparo de este capítulo se tienen que computar y tener en consideración en cualquier otra resolución o medida que se pueda acordar orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de forma que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa.
2. El pago de la compensación extraordinaria a la que hace referencia la letra a) del artículo 17 está supeditado al hecho de que el contratista renuncie a cualquier reclamación administrativa o judicial derivada del incremento del coste de los materiales y queda sometido al resto de condiciones y requisitos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
История изменений
- Vigente desde 2023-03-10