Ley 1/2022 ст. 67
TÍTULO V
Artículo 67. Responsabilidad.
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.
2. En particular, son responsables:
a) Las personas que ocupen altos cargos y asimilados y el personal al servicio de las organizaciones previstas en el artículo 3.
b) Los organismos y las entidades obligadas a cumplir la legislación básica a los que hacen referencia el artículo 4 y el apartado 1 del artículo 5.