Ley 1/2022 ст. 35
Sección segunda
Artículo 35. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat son competentes para la resolución del procedimiento las personas titulares de los órganos superiores y directivos responsables funcionales de la información solicitada o aquellos en los que deleguen.
2. En las organizaciones comprendidas en el artículo 3.1.b son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, sería competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.
3. El resto de instituciones y organizaciones establecidas en el artículo 3.1 establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento; en su defecto, recaerá sobre sus máximos órganos de gobierno.
История изменений
- Vigente desde 2024-12-10