Ley 10/2021 ст. 86
CAPÍTULO II
Artículo 86. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se realicen las actividades de inspección y control.
2. En el caso de la tasa por inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la tasa se devengará cuando se confirme la fecha y puerto de la misión de inspección del o de los buques.