Ley 10/2021 ст. 78
CAPÍTULO I
Artículo 78. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, o a quienes se presten, los servicios que constituyen el hecho imponible.