Ley 10/2021 ст. 48
CAPÍTULO II
Artículo 48. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas en materia de ordenación del transporte, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan a continuación:
a) El otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte, para la realización de transportes discrecionales públicos o privados de mercancías o viajeros, transportes regulares de viajeros de uso especial o actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
b) La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento de los requisitos de capacitación o cualificación profesional exigibles, de conformidad con la normativa reguladora de los transportes por carretera y ferrocarril.
c) Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
d) La tramitación de solicitudes de expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores, empresas de transporte y talleres.