Ley 10/2021 ст. 40
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 40. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inserción.
2. El pago será previo a la prestación del servicio, debiendo acreditarse documentalmente, excepto cuando el sujeto pasivo sea indeterminado o incierto en el momento de solicitar la inserción, en cuyo caso el pago se efectuará cuando el mismo sea cierto.
3. En las inserciones ordenadas por los Juzgados y Tribunales, el pago se efectuará cuando se hagan efectivas las costas sobre bienes de cualesquiera de las partes.