Ley 10/2021 ст. 267
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 267. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que a través del negocio jurídico vayan a subrogarse en las obligaciones de la actual persona licenciataria.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 267. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que a través del negocio jurídico vayan a subrogarse en las obligaciones de la actual persona licenciataria.