Ley 10/2021 ст. 265
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 265. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de la expedición de la certificación, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 265. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de la expedición de la certificación, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.