Ley 10/2021 ст. 255
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 255. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 255. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.