Ley 10/2021 ст. 247
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 247. Beneficios fiscales.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria, las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33% que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
Dicha condición deberá concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.