Ley 10/2021 ст. 237
CAPÍTULO I
Artículo 237. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de acreditación de requisitos, de reconocimiento o de inscripción en las pruebas, así como la de renovación o duplicado de credencial, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.