Ley 10/2021 ст. 227
CAPÍTULO XVI
Artículo 227. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos. No obstante, el ingreso de su importe se efectuará con carácter previo a la concesión de la autorización, licencia o prestación del servicio de que se trate.